Este combustible tiene dos tipos de impuestos especiales: El impuesto especial sobre hidrocarburos, y que desde el 1 de Enero de 2007 es de 278 €/m3 y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (I.V.M.D.H), conocido popularmente por el impuesto o céntimo sanitario. Este impuesto tiene dos tramos, uno estatal y otro autonómico. El estatal esta totalmente implantado y asciende a 24 €/m3 Mientras que el autonómico tiene distintas aplicaciones en función de cada comunidad autónoma. El reparto por autonomías es el siguiente:
- Cataluña: 24 €/m3
- Principado de Asturias: 20 €/m3
- Castilla La Mancha: 24 €/m3
- Galicia: 12 €/m3
- Comunidad de Madrid: 17 €/m3
- Comunidad Valenciana: 12 €/m3
- Andalucía: 0 €/m3
- Castilla León: 0 €/m3
- Extremadura: 0 €/m3
- Aragón: 0 €/m3
- Navarra: 0 €/m3
- Cantabria: 0 €/m3
- Murcia: 0 €/m3
- Islas Baleares: 0 €/m3
- Ceuta: 0 €/m3
- Melilla: 0 €/m3
- País Vasco: 0 €/m3
Según la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que introduce el gasóleo profesional, posteriormente desarrollado por la orden EHA/3929/2006, de 21 de Diciembre, el importe a devolver a partir del día 1 de Enero de 2007, fecha de entrada en vigor del gasóleo profesional es la diferencia entre el Impuesto Especial del gasóleo A en 2006, equivalente a 269,86 €/m3 y el valor en 2007, equivalente a 278 €/m3 y cuyo aumento equivale a 8,14 €/m3 (1,35 ptas./litro),
Según la Ley, se devolverá la diferencia entre el importe tomado como base y correspondiente al del año 2006, es decir 269,86 €/m3, y los futuros valores que adquiera dicho impuesto. Lo que significa que si para el año 2007, el valor a devolver es de 8,14 €/m3, si dicho impuesto sube en el año 2008, el importe a devolver también aumentará.
Por otra parte, la mencionada Ley, en su disposiciones finales, también prevé la devolución de, el total o parte del tramo autonómico del I.V.M.D.H., según decida cada comunidad autónoma. Hasta la fecha ninguna comunidad autónoma no se ha pronunciado respecto a la devolución de este impuesto vía el gasóleo profesional.
¿Quién tiene derecho al gasóleo profesional?
La Ley contempla tres casos con derecho a la devolución del gasóleo profesional:
· Todos los vehículos destinado al transporte de mercancías, tanto de servicio publico, como de servicio privado, cuya masa máxima autorizada, según ficha técnica, sea igual o superior a 7,5 toneladas.
· Todos los vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 y M3 de las establecidas en la directiva 70/156/CEE, del consejo, de 6 de febrero de 1970.
·
Los turismos destinados al servicio publico de viajeros bajo licencia municipal y provistos de un taxímetro.
